jueves, 7 de junio de 2007

Manumisión en Caracas Durante en 1830

Por: Kelin Contreras
Damian Rojas
Presentación:

Esta investigación, inicia en el Archivo General de La Nación “Francisco de Miranda”, buscándose un tema que fuera de nuestro interés, se revisó el índice de Interior y justicia del año 1830, después de chequear los títulos que aparecían en lista, nos centramos en un contenido que estaba en tres oportunidades, distinto en complementación, pero con una idea principal como es la manumisión, es decir, que eran tres expedientes que reclamaban pagos o esclavos a las juntas encargadas de estos casos, optamos por indagar sobre estos archivos yéndonos a los documentos que esta institución tenia bajo su resguardo, revisamos brevemente el material, quedándonos con este argumento.
Posteriormente, buscamos otras informaciones a través de Internet, de “El Diccionario de Historia de Venezuela” de FUNDACIÓN POLAR, logrando obtener contenidos que se vinculaban con la ley de manumisión (libertad de los esclavos en la época de la colonia).
Se citó a.- ACOSTA SAIGNES, Miguel, en su obra “Vida de los esclavos negros en Venezuela”, y a.-BRITO FIGUEROA, Federico. “El problema de la tierra y esclavos en la Historia de Venezuela”, consiguiendo otros aportes de gran utilidad, que nos ayudó a complementar más afondo nuestra búsqueda, en la cual nos encaminamos, logrando armar nuestro esquema de investigación, que titulamos “LA MANUMISIÓN EN CARACAS DURANTE 1830”. Donde su inicio es el contexto geohistórico, luego hay una representación de los limites políticos -geográficos, la identificación de la población y la sociedad durante la colonia , continuamente, se entra de lleno con los casos de manumisión en esta región, considerando algo tan importante como lo son las bases legales, complementando todo esto con lo que a nuestra investigación se refiere y la relevancia de nuestro tema, siendo el estimulo de nuestro estudio, los cuales son los expedientes que reflejan algunos casos de manumisión que se abrieron para ese período.

I.- CONTEXTO GEOHISTÒRICO DE CARACAS EN 1830.


El realizar un articulo y poderle dar un contexto geohistorico, es importante verificar cartogramas o planos, donde se visualicen el lugar en estudio y así de esta manera poder abordar la estructura de la investigación y con ellos poder lograr los límites Políticos-Geográficos de la Caracas de 1830. Para eso se tomó un plano de 1810 denominado Santiago León de Caracas de escala 1:20.000.

Es en el ámbito que circunscribe este plano donde se desarrollaron durante más de 60 años todos los acontecimientos importantes que ocurrieron en la ciudad.

Desde el 19 de Abril de 1810 hasta que en 1959 la Federación conmueve profundamente las estructuras sociales del pueblo Venezolano, los limites de Caracas apenas cambiaron1.


Esto indica, que durante todo este período y por las situaciones que suscitaron durante la colonia, no proporcionó cambios radicales, que fuesen necesarios para la reproducción de otro diseño, es por esto que se puede utilizar este plano que plasma a la Caracas de la época, es decir, la del 1830, que es necesaria para lograr la connotación de dicha investigación, siendo este el lugar donde se realizaron los casos en estudio.

___________
1. MENDOZA, Solar Santiago León de Caracas” .Plano Nº 49. Caracas: Instituto de Cartografía Nacional, 1810.pp. 59- 60.

A. LÌMITES POLÌTICOS-GEOGRÀFICOS DE LA CARACAS DE 1830.

Del plano obtenido por el Instituto de Cartografía General se puede visualizar, que esta provincia tiene una cierta población agrupada en su parte central dividida por parroquias y sus alrededores son los sembradíos de muchas haciendas del mismo modo para dicha época, la provincia de Caracas estaba limitada de la siguiente manera:

Al Este, camino de Sabana Grande. Al Oeste, caminos de Catia y caminos de La Vega. Al Norte, Cotizita y camino a la Guaira. Al Sur, el camino del Valle, como se puede observar en la figura 1.

B. POBLACIÓN Y SOCIEDAD.


POBLACION
:

Durante las primeras décadas del siglo XIX la población de Caracas y de toda Venezuela experimentó cambios de los cuales algunos fueron ocasionados por el carácter de la Guerra Nacional e Independencia y de las Guerras Civiles siguientes, en cierto sentido fueron a continuación de de esa lucha por la Independencia de la cual aspiraban muchos de sus habitantes.

Por lo tanto todo esto trajo como consecuencia un aumento de la población de acuerdo con los padrones Eclesiásticos de la Provincia de Caracas.

Se evidencia que en 1830 su densidad ascendía a 85,4 habitantes por Legua Cuadrada y sus plantaciones concentraban al 60% de la Mano de Obra Esclava y 7.283 peones.2


Esto indica, que para la parte central de la Provincia de Caracas cada 5.572 m2 estaba establecido por un promedio de unos 85 habitantes y para las aldeas y lugares de siembras que era la ocupada por la mano de obra esclava, era de un 60% y el resto que eran los jornaleros, promediaban en unos 7.283 durante este período, de modo que, la mayor parte de esta población esta constituida por los esclavos y los jornaleros, que eran los oprimidos por la menor parte integrada por los propietarios de las tierras, quienes realmente se les atribuía el poder por su relaciones sociales con las que se compenetraban .

_____________
2. BRITO. F, Federico. Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo I. Caracas: Biblioteca de Caracas (2000). P. 275


SOCIEDAD:

Se expresa que para 1830 la sociedad estaba estructurada por una clase social que predominaba y estos eran los dueños de las tierras, de los cuales gozaban de los mejores privilegios, ya que eran los más instruidos para la época.

“La distinción entre hombres libres y esclavos y no se transforma sino muy lentamente las bases del régimen social y económico, en lo social predominio de los propietarios de tierras que son también la Clase mas instruida (de hecho una aristocracia agraria e intelectual”3.


Debido al dominio de los propietarios, existía otra clase social, creada de una manera autocrática, esta era la esclavista, de la cual esta producía un total desequilibrio en el estrato social de caracas en la época colonial.

las requisitorias y sentencias publicadas en la Gaceta de Venezuela, órgano oficial del gobierno, demuestra que no hubo un día de paz en el país, permitiendo asimismo estimar las razones económico-sociales que impulsaban a la masa rural a asaltar las haciendas, hatos y poblaciones, las guerrillas la integraban no solamente los bandoleros sino fundamentalmente “mulatos, zambos, artesanos agricultores arruinados y multitud de esclavos manumisos que huían del dominio de sus amos a los cuales querían someterlos de nuevo jueces y autoridades4.


Aun con las leyes existentes en ese período, con miras a mejorar por un lado el modo de vida de esa masa rural existente, pero para estas personas nunca se lograba lo que realmente se aspiraba, mayormente todo estaba a lado de los dominantes.
_________
3. FUNADACIÒN POLAR. Diccionario de Historia de Venezuela. Esclavitud. Caracas: (1997).
4. Brito. Sociedad Venezolana en 1830. p.275


Se evidencia pues en la sociedad colonial, al alto Clero en una categoría social poderosa, compartiendo con las clases dominantes de los terratenientes. En tal sentido el desarrollo social de Venezuela entorpecía la estabilización de una superestructura efectivamente democrática no había surgido clases sociales que fueran capaz de transformar la estructura económica que hundía las raíces del régimen colonial ya que a través de la manumisión de esclavos aun no se practicaba en todos ellos sino en algunos y debían cumplir con los decretos de la constitución de 1830, se puede deducir que en lo social existía una desigualdad y para la sociedad los derechos existían solo para la clase mas predominante en dicha época.


II. CASOS DE MANUMISIÒN EN CARACAS.

A- IDENTIFICACION DE LA MANUMISIÒN PARA LA ÈPOCA.

La manumisión se practicaba en forma voluntaria ya avanzado el siglo XVIII, el amo ofrecía la libertad al esclavo si éste le cancelaba al amo, el costo por el cual había sido evaluado, o muchas veces lo hacían cuando el terrateniente le cedía su libertad a cambio de que le hubiese sembrado y puesto en condiciones de producir una hacienda o parte de ella, y hasta por fidelidad al amo.

Cabe destacar que la Manumisión tiene su punto de partida en una Ley aprobada en 1820 por el Congreso de Angostura, que rompe aquella tradicional norma que utilizaban los Propietarios de los esclavos que decía:
“Vientre de esclavo engendra esclavo”.
7
Esta Ley contribuye en forma directa a la protección social del individuo, la cual establecía que el hijo de esclava nacerá libre. Pero presentaba restricciones cómo el niño debía servir al amo hasta los 18 años, de esta forma pagaba los gastos de su crianza, más sin embargo, antes que enfrentase a su nueva vida libre, tenia que presentarse ante una junta local, con un informe levantado por el amo acerca de la conducta observada por el esclavo hasta llegar a la mayoría de edad; si el informa era positivo y la Junta lo consideraba, se abocaban a buscarle trabajo remunerado dentro de la sociedad y es cuando la Junta cancelaba el antiguo amo el precio del esclavo, el cual lo hacían de un fondo de Manumisión formado con un impuesto sobre la herencia. Por lo tanto como definición de Manumisión se puede citar que:


“La Manumisión era el acto en el cual se le otorgaba la libertad a un esclavo, en Venezuela existió este concepto de Manumisión, emanado de un acto voluntario del dueño de esclavos, enmarcado en el derecho privado; había también la posibilidad de que el esclavo que había logrado constituirse un peculio personal hiciera un trato con su amo a fin de pagarle a éste el precio en el cual se había avaluado al esclavo, quien quedaba libre, es decir compraba su libertad”5.


Es bueno destacar que, aun que muchos de los manumisos se lograron en consideración de sus propios amos de una manera muy humanitaria, mientras que en otros, se tenían que exigir por parte la junta encargada para la misma, ya que estas se celebraban en los diferentes cantones, anualmente, cumpliéndose con una serie de requisitos, fundamentados en la ley de manumisión de 1830.

_______________
5. FUNADACIÒN POLAR. Ob. Cit.

A.1 BASES LEGALES

Esta ley se logro obtener de libros de registros originales que se encuentran en el Archivo General de la Nación, la cual esta compuesta por 25 artículos, que son esa base legal, con la cual podían lograr la libertad los manumisos, ver figura 2.

Las bases legales son importantes para un país ya que a través de ellas se guarda información detallada para definir de un modo preciso las contingencias y eventualidades que pueden ocurrir en un modo, tiempo y espacio determinado. Es por esto que para acentuar este tema se toma la constitución de 1830, donde se plasman algunos artículos los cualescumplen una base legal para llevar a cabo el proceso de manumisión en Caracas la cual es promulgada por el Congreso Constituyente De Venezuela, en la cual se considera:
1. Que la abolición gradual de la esclavitud ha sido objeto de vivas solicitudes del gobierno de Venezuela y del unido de Colombia.

2. Que este ha dado leyes que aunque eficaces para conseguir su santo fin, no dejan sin embargo de tener graves inconvenientes en su ejecución, por las vejaciones en la recaudación de sus fondos y consiguientes disgustos de los ciudadanos.

3. Que este objeto humano y justo pueda obtenerse en toda la extensión que quisieron abrazar las Leyes anteriores sin ofender el derecho de propiedad y tranquilidad civil y domestica, consultando la misma educación y bienestar de los manumisos.

Siendo esto la antesala que esta ley presenta, donde sus artículos decretaban la libertad de los esclavos de una manera gradual, dándole una secuencia a la ley anterior a esta, como se puede observar en el Artículo 1, así mismo, en los art. 2, 3 y 6 donde la libertad era dada desde su nacimiento o a través de un familiar que haya logrado la libertad, y al cumplir la edad de 18 los que nacieron con la ley de 1821 y con 21año los que eran nacidos a partir de esta ley.
ART.1: Continúan los efectos de la disposición del art.1 de la Ley 21 de julio del año de 1821, que hace, libre a los hijos de las esclavas, desde el día de su nacimiento, y que mandan inscribir sus nombres como tales, en los registros cívicos y en los libros parroquiales.

ART.2: Los dueños de esclavos tendrán la obligación precisa de educar, vestir y alimentar a los hijos que estas tengan y hayan tenido desde la promulgación de la Ley del 21 de julio de 1821.
___________
6. Memoria y cuenta del Ministerio de Interior y Justicia. Tomo XIII, “Ley Sobre Manumisión 1830”. Folio 278. Archivo General de la Nación (A.G.N.) Caracas.
10

Pero en recompensa los que hayan nacido antes de la publicación de esta ley, indemnizarán a los amos de sus madres los gastos impedidos en su crianza, con las obras y servicios que les prestarán hasta la edad de diez y ocho años y los que naciesen desde la publicación de esta ley en adelante, hasta la del veintiuno.

ART.3: Los ascendientes o hermanos legítimos, siendo personas libres podrán sacar al niño o joven del poder del amo de la madre y este acto le pone en posesión de todos los derechos civiles.

ART.6: Cuando llegue el caso de que por haber cumplido los diez o los veintiún años, salgan los jóvenes del poder de los amos de las madres, será obligación de estos de informar a la Junta de que trata el Acta 16, sobre la conducta y procedimientos de los expresados jóvenes, a fin de que promueva con el gobierno, que se les destine a oficios y profesiones útiles.7

De igual modo, se hacia aval y se prohibía, la comercialización tanto interna como externa de los esclavos y la introducción y extracción de los mismos, ya que el que incurriera con esto se sancionaba con multas, como lo indican los artículos 8 y 9.

ART.8: Se prohíbe la venta de esclavos para fuera del territorio Venezolano o su extracción con objeto de venta de cualquiera que infrinja esta disposición pagara de multa de trescientos pesos por cada esclavo que se aplicaran para los fondos de Manumisión.


ART.9: Se prohíbe la introducción de esclavos de cualquier manera que se haga, prohibiéndose asimismo que ninguno pueda traer como sirviente domestico más de uno el cual no podrá ser enajenado en el país, y a su arribo a los puertos de Venezuela,

__________

7. Idem. Folio 278.

se hará entender al introductor la obligación de reexportarlo en que queda constituido dando para ellos las seguridades convenientes. Si el introductor se domiciliase en el país deberá reembarcarlo o darlo libre. Los esclavos introducidos en fraude o contra la prohibición de esta ley serán por el mismo hecho libres.8


Además, tenia varios artículos, que indicaban un porcentaje de impuesto que se tenia que lograr con los cuales se iban a reintegrar a los propietarios de los esclavos una vez que estos quedaran manumiso, por otra parte, habían otros donde se exigía a los propietarios, para que notificaran el momento en que a estos le tocaba gozar la ley con la intención de realizarse la junta anualmente en cada uno de los cantones, ya que según esta ley debía existir una por cada demarcación, como lo indican los siguientes artículos:
ART.10: Se establece para la Manumisión anual de esclavos un fondo compuesto:
Primero, del 2% del total de los bienes de aquellos que mueran dejando herederos colaterales. Segundo: de 10% del total de los bienes de los que mueran dejando herederos extraños. Tercero: los bienes liquido de todos los que mueran abintestato y no dejen herederos en grados en que por la ley deban sucederle y en cuyo caso entraba el fisco. Cuarto: las dadivas generosas y legados piadosos de las personas bien hechuras de esta institución benéfica, cuyos nombres serán publicados en el estado anual del amo.

ART.11: En cada año será manumitido en Venezuela un numero de esclavos igual al máximo que en virtud de las anteriores disposiciones sobre Manumisión, lo ha sido hasta aquí en periodo igual.

ART.13: Cuando el finado hubiese dejado uno o más esclavos libres, si el valor de estos alcanzare a cubrir el impuesto de Manumisión no se cobrara cantidad alguna al heredero o albacea por este respecto, pero si no alcanzare se cobrara el balance.
12
ART.14: En la Capital de cada Provincia habrá una junta superior de Manumisión, compuesta del gobernador de la Provincia, del vicario o ha su falta, del cura más antiguo de la catedral o de la parroquia y de un miembro de la diputación provincial.


ART.15: Es deber de la Junta Provincial primero: reunirse una vez en cada mes, segundo: entenderse con las Juntas subalternas de cantones y requerirlas para que llenen su deber. Tercero: recibir de ellas y aun pedir las cuentas de los fondos colectados en cada cantón, examinarlas, ponerles repasos o aprobarlas y pasarlas al gobierno en el último mes del año. Cuarto: distribuir en los respectivos cantones la cuota supletoria que se percibía de la tesorería, según el artículo 13. quinto: hacer cada cuatro años el padrón de esclavos de la Provincia, reuniendo y rectificando los padrones particulares que le ponen las juntas de cantón.



ART.19: La Manumisión será hecha en todas las Provincias en los días de las Pascua Florida, para cuyo tiempo deberán haberse arreglado las cuentas de los productos de los fondo del Ramo o pudiéndose al gobierno y ordenándose por este a las respectivas tesorerías los suplementos que deban hacer a dichas Juntas de Manumisión para que llenen su deber conforme al articulo9 15.


ART.20: La elección de los esclavos que hayan de ser manumitidos será hecha en cada cantón por su respectiva junta, prefiriendo primero: a los esclavos más ancianos. Segundo: a los más honrados e industriosos. Tercero: a los del testador o bienes intestados, hasta aquel grado que el valor de uno o más esclavos iguale al impuesto que los bienes deban al fondo de Manumisión.8


___________

8. ibidem. Folio 279


B.-EXPEDIENTES QUE REFLEJAN CASOS DE MANUMISIÒN.

Los expedientes que hicieron posible que se lograra este artículo fueron tomados del Archivo General de la Nación reflejan como debía funcionar la Junta de Manumisión y en otros, algunos casos de Manumisión que se dieron en 1830. Como se puede ver en el manuscrito donde se daban las pautas para el funcionamiento de esta junta, es decir cada uno de los pasos para poder llevar un buen control, en el momento que dicha organización, tuviese algún reemplazo, siendo la corte suprema la encargada de hacer cumplir tal reglamento, este circular de organizaciones encuentra en el folio 34, del tomo IV, del Ministerio y Justicia, realizándose la paleografía por Damián Rojas, documento que se observa a continuación.

Sección de 9 de Octubre
Actividades

“Que se cumpla y ejecute la Ley del soberano Congreso de 30 de Septiembre anterior, sobre Manumisión, que ha comunicado la Secretaría del Interior con oficio de 5 del actual Nº 21, cesando en consecuencias esta dirección en sus funciones, y que en atención a que el gobierno en citada nota pide que este cuerpo forme un acuerdo por el cual se facilite el cumplimiento de la expresada Ley se le haga presente:

Primero: Que a virtud de las disposiciones que anteriormente regían, cursan en la de ventas internas y en sus dependencias expedientes de liquidación y cobro del derecho del derecho de Manumisión, de los cuales unos están concluidos y solo pendiente por no haberse verificado el pago, otros en estado de liquidación y otros en requerimiento y los albaceas o herederos para que presenten los documentos que han de servir de base para aquella operación.
14
Segundo: Que en la Corte Suprema de Apelaciones se hallan también expedientes en estado de librarse movimientos de ejecución por cantidades liquidadas y apresiòn para escribir documentos.

Tercera: Que la admones de ventas internas, que han procedido en actitud en el ejercicio de sus funciones, tienen respectivamente sus archivos, en que aparecen las mortuarìas que han pagado y las que están en liquidación cuyas noticias son necesarias para el asiento en lo futuro.

Cuarto: Que en la Secretaría de esta dirección existen muchas instancias de personas deseadoras al ramo de Manumisión por esclavos de su propiedad que han tomado servicio en la milicia; y que el mantenimiento de estas acreencias será conveniente que se tenga a la vista de una manera especifica.

Quinto: Que en consecuencia de la presente descripción del estado actúa del ramo, cree la dirección que debe disponer de que las admones prates de ventas internas procedan inmediatamente a recoger de sus subalternos, y de las personas en cuyo poderse encuentran todos los expedientes relativos al cobro de Manumisión y lo retengan en sus oficinas, para que los que hayan de continuar en la recaudación los reciban en su oportunidad y tengan este norte presente que los guíe, enviando las expresadas admones prates un inventario de estos documentos, bien a la Secretaría de esta dirección para que este reunido con su archivo que ha de ir a la del Interior bien a la persona que el gobierno se difiere designar, que se pidan a la corte Superior de Apelaciones los expedientes que se hayan en sus despachos y que éste se unan a sus archivos a que pertenezcan: que las mismas admones prates formen una cuenta de todo lo que han recaudado, desde que tomaron ingerencia en el ramo una razón de las cantidades liquidas por cobrarse y otras de las mortuorias, cuyo arreglo no se han determinado remitiendo estas noticias en separados frente con el indicado inventario de sus archivos, que la Secretaría de la dilección haga también una lista de las personas acreedoras al ramo de Manumisión, por razón los
15
Esclavos que han abrazado el servicio de las armas
expresando en ella la suma de las enedictas de cada una con vista de los expedientes y acuerdos del caso, a fin de que sin necesidad de registrarse después todo esto se tenga una idea exacta de las deudas del ramo: que la misma Secretaría de la Dirección sume sus cuentas con los admones prates de ventas intensas, uniendo al libro de las partidas, separe las cuentas de cada provincia y haga en ellos los registros o estados precisos para que las Juntas venideras puedan trabajar con orden y bien suceso a dar al Gobierno las noticias que les piden y que por ultimo cree esta comparación que el Gobierno por si mismo debe dar estas ordenes, pues habiéndose ya publicado la nueva Ley de Manumisión ella ha cesado en sus funciones, y ninguna autoridad ni empleado se prestara legítimamente a cumplir sus acuerdos debiéndose hacer presente además que de los admones de ventas internas, cesar también en sus funciones es por razón del reciente decreto sobre cobro de derechos, ya no están en la obligación de ejecutar nada de lo que se ha expresado respecto de la Manumisión, diciendo por consiguiente necesario que el gobierno designe las personas que en lugar de aquellas la ejecuten.

Se acordó en conclusión que al comunicar este acuerdo al propio Gobierno se le manifieste la necesidad de señalarse algún tiempo a la Secretaria de la dirección en caso de resolverse que practique lo que con respecto a ella queda indicado; y que mientras se recibe contestación, se ocupe la expresada Secretaría de arreglar el archivo que se encuentra en ella actualmente, para entregarlo a la autoridad que se disponga junto con los enseres que han servido para el despacho de la misma oficina cuya operación nunca podría evitarse”9
__________
9. A.G.N. Tomo IV. “Circular para la organización de la Junta de Manumisión, Folio 34.
16
Otro de los documentos que hacen alusión de casos de manumisión es el expediente encontrado en el folio 31, del tomo III, del A.G.N. donde se muestra una carta del Señor Juan Gabirias pidiendo el pago por esclavo con fecha 15 de Septiembre de 1830.(Paleografía realizada por Kelin Contreras). Figura 3.

Figura Nº 3.
A.G.N. Tomo III. “Juan Gabira Pidiendo Pago Por Esclavo”, Folio 31.


“Juan Gabira residuo en Maracaibo y ante ustedes represento y digo: que porto documentos y acompaña al expediente donde se evidencia a los siervos Pedro Yánez y José de la Concepción, entraron al servicio de las armas de la Republica ante el año 1821. Siendo de mí propiedad por lo tanto pido el valor de los esclavos como todo consta por los documentos que allí refiero ya que manifiesto su libertad.

La otra es competerle a quien corresponda los fondos de Manumisión demando la cantidad de 400 pesos al valor de otro esclavo pues allí corresponde en justicia.”10



_________
10. A.G.N. Tomo III. “Juan Gabira Pidiendo Pago Por Esclavo”, Folio 31.
17
Posteriormente La Junta De Manumisión le contesta la Carta del Señor Gabiras, con fecha Caracas 18 de Septiembre de 1830.documento que de igual manera, se encuentra en el folio 32 tomo III del A.G.N. (Paleografía realizada por Kelin Contreras) , ver Figura 4.


Figura Nº 4
A.G.N. Tomo III. “Juan Gabira Pidiendo Pago Por Esclavo”, Folio 32.


“Que resultando de los documentos presentados por el Señor Juan Gabiras con la procedente solicitud que los siervos Pedro Yánez y José de la Concepción, entraron al servicio de las armas en 1821 algunos meses antes de promulgar la Ley del 19 de Julio del previo año declara que el pago de del valor de dicho esclavo no corresponde al fondo de Manumisión y compone parte de la deuda nacional, según lo dispuso el Gobierno Supremo de Colombia por orden del 10 de Septiembre de 1825 comunicada a los intendentes de este departamento. “al efecto devuélvanse al interesado los documentos que ha producido con certificación del pronto acuerdo”.
Así lo dispuso la Dirección de Manumisión en este día”11.
_______
11. Idem. Folio 32.

Entre otros documentos, existe uno donde el Coronel Juan Padrón, a nombre de la señora Teresa Gutiérrez de Malo, reclama un esclavo, con fecha del 11 de Abril, ubicado en el folio 246, tomo IV, del A.G.N. (Paleografía realizada por evin Contreras y Damián Rojas), ver Figura 5.

El 11 de Abril, se presentó el coronel Juan Padrón, ante el jefe superior, reclamando a nombre de su suegra Teresa Gutiérrez de Malo, un esclavo de la propiedad de ésta nombrado Juan de la Cruz, que dijo hallarse en el servicio de las armas y que deseaba volver a su casa.
Se resolvió que se le entregase en caso de que el esclavo manifestara su conformidad. Apareció actuando en el batallón de milicia Nº 14, y certifica su comandante, que el esclavo lo denegaba a dejar el servicio de las armas porque había algunos años, que estaba consagrado a él.
Al presente y con fecha 11 de abril, se dirige al gobierno la esperada señora, que se le indemnice el valor del esclavo por los fondos de manumisión.
Informe de la Junta:
No ha justificado la señora Teresa Gutiérrez, la propiedad, ni tampoco consta del expediente, ni la fecha en que entró al servicio el esclavo que reclama, que son

requisitos indispensables para resolver, para las diversas
disposiciones a cerca de la devolución, libertad y manumisión de los esclavos que se hallan en este caso, no puede determinarse el escrito con arreglo a ella, sin aquellos antecedentes.
Vuelve a la entrada para que presente a propiedad que tiene el esclavo y certifique en que reclama el tiempo en que entro al servicio el esclavo, expresando la fecha el grupo en que actualmente se encuentra.
Nota: Se estampo en la representación y se devolvió a la interesada el correo. Se asentó en el cuaderno respectivo. 12

III. CONSIDERACIONES FINALES:

Durante el siglo XIX es donde se comienza a evidenciar la manumisión en caracas apoyadas en bases legales que fue la constitución de 1830 y se observo la practica, ya que se ven reflejados en expedientes que logran evidenciar el caso de esclavos que fueron manumisos por los derechos que se plasmaron en dicha constitución para que se le cediera la libertad a aquellos esclavos que cumplieran con los requisitos establecido…pero en realidad ¿costaba la libertad? Si el esclavo tenía que cumplir muchos deberes para que se le concediera esa libertad tanto así, que luego se evidencio que la manumisión no fue más que un subterfugio (excusa) jurídica para mantener a la esclavitud como institución legal y favorecer a los grandes propietarios.

A la vista la legislación del periodo 1830 – 1854, no es exagerado catalogar al mismo como de reacción esclavista, pues los amos y propietarios se valieron de sus privilegiadas posiciones políticas para interpretar y legislar un conjunto de medidas legales que desde su inicio ya evidenciaba una inclinación a su favor.

________________
12. Ob. Cit. Tomo IV. “El Coronel Juan Padrón Reclama Un Esclavo”. Folio 246.

Sin embargo, esa reacción no era capaz de revertir una tendencia a la desaparición de la esclavitud. Solo era una excusa al crear la ley de la manumisión en 1830, los propietarios eran los más favorecidos.

Se deduce que la caracas colonial de 1830, tuvo un desequilibrio en el ámbito social la clase de los propietarios y la burguesía era la más privilegiada y a la que a su vez tenía el derecho a ser educada por eso se hablaba de una aristocracia intelectual.

Durante el siglo XIX surge esa inquietud y lucha de abolir la esclavitud pero en realidad no se logro, ya que dicho proceso era lento y tenía que rendir un mayor beneficio económico a los esclavos.

IV. FUENTES CONSULTADAS.


.- ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (A.G.N.) Memoria y Cuenta del Ministerio Interior y Justicia. Tomo II. 1830, Folio 5, Expediente 2.
.- (A.G.N.) Memoria y Cuenta del Ministerio Interior y Justicia. Tomo III. 1830, Folio 31, Expediente 9.
.- (A.G.N.) Memoria y Cuenta del Ministerio Interior y Justicia. Tomo III. 1830, Folio 34, Expediente 48.
.- (A.G.N.) Memoria y Cuenta del Ministerio Interior y Justicia. Tomo IV. 1830, Folio 246, Expediente 33.
.- (A.G.N.) Memoria y Cuenta del Ministerio Interior y Justicia. Tomo XIII. 1830, Folio 278.
.- ACOSTA, S. Miguel. “Vida de los Esclavos Negros en Venezuela”. 3º Edición. Valencia: Vadell Hermanos, 1984.
.- BRITO, F. Federico. “Historia Económica y Social de Venezuela”. Tomo I. Caracas: Biblioteca de Caracas, 2.000.
.- FUNDACIÓN POLAR. Diccionario de Historia de Venezuela. “esclavitud”. Caracas: 1997.
.- MENDOZA, Solar. “Santiago León de Caracas”, Plano Nº 49. Caracas.: Instituto de Cartografía Nacional.










No hay comentarios: