Autor: Deffitt Giancarlo.
Julio 2008
(Resumen)
La ubicación geográfica de Venezuela, presenta características particulares que más allá del contexto histórico, influyen de alguna manera en el proceso de fijación de límites fronterizos, en este sentido, de acuerdo a lo planteado por Cárdenas, Escamilla y Carpio (2000) se da por una lado, una fijación de límites terrestre que trae como consecuencia la pérdida de territorio, por otro lado, una fijación de límites marítimos por medio de la aplicación de criterios universales (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, aguas interiores, aguas históricas, y plataforma continental) los cuales han sido trabajados en seminarios y congresos a mediados del siglo XX, donde nuestro país ha sido beneficiado en materia de derecho sobre el ejercicio de soberanía en los espacios que implica, pero al mismo tiempo, envuelto en conflictos diplomáticos principalmente con Colombia en lo que concierne a la delimitación. De acuerdo a lo anterior, este trabajo tiene como finalidad abordar la historia del proceso de fijación de límites con Colombia, puesto que existen una serie de documentos que respaldan a Venezuela el uso histórico de gran parte del territorio que se encuentra bajo la jurisdicción del vecino país, esto se explica según Fuenmayor, Strauss y Romero (1997), por la imprecisión de los límites establecidos por la corona española entre sus provincias, motivado al desconocimiento de dichos territorios, así como también a los continuos cambios de jurisdicción de una ciudad con respecto a otra; esta situación de complejidad se agudiza, tras la creación de la Capitanía General en 1777 que modifica la demarcación de los límites con la separación de las provincias de Cumaná, Margarita, Trinidad y Guayana del Virreinato de Nueva Granada, del mismo modo, se refleja y mantiene durante la independencia, en la aplicación del principio del Utis Possidetis Juris como intento de estabilidad territorial, el cual sostiene que los límites de los países hispanoamericanos deben ser aquellos que tenían en aquel tiempo cada capitanía general o virreinato. Lo anteriormente expuesto, da pie a un conjunto de tratados llevados a cabo por Venezuela con la República de Colombia: Michelena- Pombo 1833; Laudo español 1891; Fallo del Laudo de Suiza 1922 y la firma en el templo del Rosario de Cúcuta 1941, que originó en las fronteras occidentales, la perdida de unos 5000km2 en la Guajira y 135.000 km2 en la margen izquierda sur occidentales de las afluentes del Orinoco y conflictos en la demarcación de limites marítimos en el golfo de Venezuela.
Descriptores: Límites; Fronteras Marítimas y Terrestres; Condiciones Históricas; Pérdida del Territorio.
“La articulación del espacio geohistórico de Venezuela colonial, se inició desde oriente hacia occidente y de afuera hacia adentro en una primera etapa, siendo la gobernación de Coquibacoa otorgada a Ojeda en Granada el 8 de junio de 1501, donde por primera vez, se plantó un poblamiento hispano en tierra firme”.
Manuel Carrero.
Los creadores de la legislación republicana una vez terminada la ingesta independentista, establecieron como límites de Venezuela aquellos que habían sido producto de la acción histórica de los descubridores y conquistadores,1 sin embargo, después de la separación de Venezuela con Colombia en 1830, se presentaron diferencias que causaron modificaciones sobre la base del derecho internacional, mediante la firma de pactos, tratados, o dictámenes de altos tribunales multilaterales.
Este criterio en el proceso de fijación de límites, se diferencia de la aplicación del Utis Possidetis Juiris que será profundizado en el capítulo II, por la razón de que éste fundamenta las demarcaciones, en el caso particular del proceso histórico venezolano, a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, ignorando por completo las delimitaciones efectuadas a través de las capitulaciones cedidas a conquistadores y exploradores.
Esto indica que el proceso de descubrimiento, exploración, y ocupación llevado a cavo por los gobernadores Welser, constituyen las bases de los orígenes en la demarcación de los límites fronterizos con la República de Colombia, lo anteriormente expuesto, se fundamenta al hecho de que los alemanes entran en la historia de Venezuela, en una especie de asociación en la que el emperador Carlos V da licencia para descubrir, conquistar, y poblar tierras desde el cabo de la Vela o del fin de los límites y términos de la gobernación de Santa Marta hasta Macarapana:
´…cumpliendo vos lo que desuso os ofrecéis, (…) vos doy licencia y facultad para que vos o cualquier de vos, y en efecto de cualquier de vosotros Ambrioso Alfinger o Jorge Einguer (…) podáis descubrir y conquistar y poblar las dichas tierras y provincias que hay en la dicha costa, que comienza desde el Cabo de la Vela, o el fin de los límites y términos de la dicha gobernación de Santa Marta… este oeste, norte sur, de la una mar a la otra…
Seguidamente en menos de 20 años, los gobernadores alemanes Alfinger, Federman, Espira y Hutten, cruzan la planicie de Maracaibo y la Guajira, los Montes de Ocá, los Pantanos de los Pacabuyes, la meseta Chibcha, los llanos del Meta, los bosques del Guanare y del Opia y la tierra de los Omaguas, cumpliendo así con los compromisos establecidos en la capitulación de 1528.
Por consiguiente, los Welser como compañía comercial no tenían como objetivo sólo expandir su mercado en el Nuevo Mundo, sino que emprendieron una acción de exploración y fundación de ciudades, que constituye el antecedente que ampara el uso histórico en las aguas del golfo de Venezuela hasta el cavo de la Vela, y que la gobernación de Santa Marta reclamó como parte de su jurisdicción, al extremo, que la corona se vio obligada a resolver la situación creando la cuidad autónoma de Riohacha en 1547, como área fronteriza entre las dos gobernaciones.
Este incidente de 1547 fue producto de una polémica en la que no participaron directamente los Welser, pero la misma se fundamentó en función a los límites establecidos en la capitulación de 1528, de acuerdo a lo anterior, la disputa la llevaron a cavo el obispo de Santa Marta y Coro, los cuales tras un encuentro inesperado en la ranchería de Cavo de la Vela, alegaban para sí que se encontraban dentro de la jurisdicción de sus diócesis:
…Coro fue erigida como sede de la primera diócesis creada en Venezuela por Bula de Clemente VII en 1531. Este obispado de Coro era el primero no sólo de Venezuela, sino de Toda América del Sur. Santa Marta era entonces sede del primer Obispado de esa colonia y su primer obispo se llamó Fray Tomás de Ortiz y el primer obispo de Coro fue Rodrigo de Bastidas, quien gobernó dicha diócesis hasta 1542, cuando fue trasladado a Puerto Rico sustituyéndolo el franciscano Jerónimo de Ballesteros, quien residía en Cartagena. El viaje de Ballestero de Cartagena a Coro (…) lo hizo por tierra hasta el Río de la Hacha y desde allí en una canoa (…) hasta Coro. Cavo de la Vela fue una de sus escalas. Era una ranchería de pescadores de perlas, provenientes casi todos de Cubagüa. Estando allí Ballestero, llegó sorpresivamente el obispo de Santa Marta, quien, como dice textualmente Ballesteros en su carta al Rey, le reclamó que Cavo de la Vela era de su diócesis y que él para no tener diferencias optó por retirarse continuando su viaje hacia Coro.
No obstante un destacado historiador plantea que nueve años antes a la disputa entre los obispo de Coro y Santa Marta en 1547, tuvo lugar un conflicto en materia de jurisdicción entre Jiménez de Quesada fundador de Santa Fe de Bogota y Federman, gobernador alemán y sucesor de Alfinger, los cuales optaron por firmar un convenio que mantiene la ocupación parcial de las tropas de Jiménez de Quesada en territorio venezolano, y viajar juntos a España para exponer a la decisión del Rey, la delimitación en la jurisdicción de dichas gobernaciones, sin embargo, el alcance de estos límites nunca fueron validados para otorgar a Venezuela los derechos que le correspondía sobre los territorios explorados por los gobernadores Welser.
Asimismo un especialista de la historia de los Welser en Venezuela, destaca que el territorio en parte desconocido para la época y cuyas costas estaban destruidas por los continuos ataques a los indios y por la captura de esclavos, no pudo ser simplemente una merced, una recompensa o el pago de deudas contraídas por Carlos V, concluyendo que las jurisdicciones alcanzadas con las expediciones Welser, son lo suficientemente válidas para fundamentar el origen en la demarcación de límites fronterizos con Colombia, no obstante, también hace referencia que no se puede negar que esta casa comercial tenía preferencia en la corte, por el hecho de que en diferente oportunidades, otorgó empréstitos a Carlos V para financiar el costo de campañas militares, y la inversión que el monarca emprendió en su intento de unificar a los reformistas con la Iglesia Católica en Europa.
Asimismo la valides de la capitulaciones cedidas a conquistadores y exploradores, se explica, porque la corona española necesitaba poner en práctica normas jurídicas que regularan su acción futura en el proceso de colonización, un ejemplo de lo anteriormente expuesto como antecedente a los Welser, fue la concesión a Diego Caballero en 1525 con la misma jurisdicción otorgada a los alemanes, la cual comprendía: “los límites de la costa en el Cavo de San Román y Cavo de la Vel, en la cara occidental de la Guajira”
Por lo tanto, la capitulación de los Welser permite a la corona llenar un vacío de instituciones político – administrativas que tenían como objetivo fortalecer la presencia del estado español, porque para 1528 el litoral del caribe seguía siendo un campo prácticamente abierto a todos, y una tierra de nadie, es por esta razón, que una de las condiciones que estipulaba la capitulación, era la fundación de dos pueblos y tres fortalezas a sus expensas y para cada una de las primeras, llevar trescientos hombres y 50 técnicos en minería, en razón de explotar los recursos de la zona.
Finalmente en el Laudo Español de 1891, se alegó que la demarcación planteada en la capitulación en cuestión no tiene valides, fundamentando que la participación de los Welser se limitó a la comercialización, y no a una acción gubernamental activa, demostrándose lo contrario de acuerdo a lo planteado en este capítulo.
Creación de la Capitanía General de Venezuela:
Real Cédula del 8 de Septiembre de 1777 por Carlos III
Una vez alcanzando en parte el control de la resistencia de las tribus aborígenes en Venezuela, España lleva a cabo la consolidación de las instituciones político - administrativas en la cual también estaba implícita la organización del territorio; en este proceso, tiene lugar algunas modificaciones en la demarcación de los límites fronterizos entre una provincia, virreinato, capitanía general, entre otros.
Esto indica que la corona española, en razón de la incorporación de estas tierras a Castilla, implantó en toda América un sistema de organización territorial adecuado a las necesidades y resultados de las conquista y a las particularidades de cada región.
Con relación a las capitanías formaban circunscripciones territoriales más bastas y dentro ellas, figuraban otras demarcaciones de menor dimensión al frente de las cuales aparece un funcionario que ejercía la máxima la autoridad judicial y política.
De modo que el 8 de septiembre de 1777 por Real Cédula de Carlos III, tiene lugar la creación de la Capitanía General de Venezuela, por la cual se ponía bajo el mando de un funcionario único tanto en lo civil y militar, las provincias de Caracas, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita y Trinidad.
El Rey – Por cuanto teniendo presente lo que han presentado el actual Virrey, Gobernador y Capitán General del nuevo reino de Granada y los gobernadores de las provincias de Guayana, y Maracaibo, acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas provincias, tanto de la Cumana e isla de Margarita y Trinidad, sigan unidas como el presente lo están al Virreinato y Capitanía General del indicado nuevo reino de Granada, por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las provincias, con perjuicios en mi real servicio. Por tanto: para evitar éstos y los mayores que se ocasionarían en el caso de una invasión he tenido á (sic) bien resolver la absoluta separación de las mencionadas provincias de Cumana, Guayana y Maracaibo é (sic) isla de Trinidad y Margarita del Virreinato y Capitanía General del nuevo reino de Granada y agregarlas en lo gubernativo y militar á (sic) la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda á (sic) la nueva Intendencia erigida … en Caracas su capital. Asimismo separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fe y agregar á (sic) la primitiva de Santo Domingo las provincias de Maracaibo y Guayana.
No obstante a juicio de un historiador venezolano, la incorporación de la gobernación de Maracaibo a la capitanía general fue resentida por los neogranadinos, hasta el punto de intentaron por varios años una vez que recibieron la orden de la Real Cédula de 1777, recuperar la extensa y rica provincia, de acuerdo a lo anterior, las autoridades del nuevo reino de Granada no lograron refutar la defensa de Venezuela que hizo el intendente Francisco de Saavedra, secundado por el gobernador Manuel González Torres de Navaria, quienes en 1786 consiguieron que se mantuviera definitivamente incorporada al territorio, las provincias agregadas por orden de la Real Cédula en estudio.
Sin embargo, los límites en la extensión territorial tanto de las provincias entre sí, así como los de la capitanía general de Venezuela con el nuevo reino de Granada, no se fijaron de un modo categórico hasta la última década del siglo XIX por el laudo de la reina regente de España, dictado en Madrid el 16 de marzo de 1891, donde Venezuela cede a Colombia parte de su territorio en la Península de la Guajira y en las márgenes izquierdas sur occidentales de los afluentes del río Orinoco.
Otro aspecto que dificultó la delimitación y causó pérdida en el territorio fue la impresión de las colonias españolas, de acuerdo a lo anterior, la creación de la capitanía general respondió a la necesidad de generar estabilidad política , es decir, al momento en que comienza a militarizarse la administración, tiene lugar una series de acciones tendientes a la integración y centralización, trayendo como consecuencia que se invista de poder político y militar la figura del capitán general, que en principio fue creada dentro del ámbito territorial de la Intendencia y de la Real Hacienda.
Es importante destacar que sobre la base del reclamo de Colombia sobre algunas jurisdicciones de las provincias que fueron separadas del nuevo reino de Granada en 1777, se deben en parte a esta impresión a la que se ha hecho referencia.
Lo anteriormente expuesto se explica, porque el origen de la conformación jurisdiccional de provincias estuvieron a cargo de las reales audiencias, en este sentido, la corona alternó en diferentes oportunidades la dependencia política, judicial y militar de las provincias adscriptas al territorio de Venezuela a Nueva Granada, inclusive según un historiador venezolano, la conformación del espacio geoshistórico sur occidental emerge de las líneas que se proyectaban desde Tunja y Pamplona en la provincia de Nueva Granada junto a las expediciones financiadas por la gobernación de Venezuela, pero esta alternancia finaliza, cuando el país se constituye como capitanía general en 1777 y cuando alcanza su grado de Provincia Mayor con la creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786,
Un ejemplo de las impresiones jurisdiccionales es la provincia de Margarita, la cual dependía hasta 1739 en lo político, militar y judicial de la Real Audiencia de Santo Domingo, cuando pasó a depender del Virreinato de Santa Fe en lo político y en lo militar y se mantuvo sometida a Santo Domingo en el aspecto judicial. Esta situación se extendió a todo el territorio:
…la provincia de Venezuela creada en 1528, dependió de la Real Audiencia de Santo Domingo en lo político, militar y judicial hasta el año 1717, en la cual junto a las provincias de Mérida, Maracaibo, y Guayana pasó a depender del Virreinato de Santa Fe. Cuando éste fue disuelto, la provincia de Venezuela siguió dependiendo de la Audiencia de Santa Fe hasta ser agregada nuevamente a Santo Domingo en 1723 (…) restablecido el Virreinato en 1739, la provincia de Venezuela le volvió a ser agregada, hasta que en 1742, la corona española dispuso que fuera controlada nuevamente por la audiencia de Santo Domingo hasta 1777, cuando pasó a conformar la capitanía general de Venezuela.
Por otro lado, en la historiografía venezolana el tema de la capitanía general aparece confuso, a ello a contribuido algunas circunstancias como el haber llamado por cierto tiempo a la provincia de Caracas, “provincia de Venezuela” y el hecho de que algunos gobernadores y capitanes generales durante los siglos XVI, XVII, y XVIII, ejercían las mismas funciones políticas y militares, esta situación llevó a cierto historiadores a negar la existencia de la capitanía general como entidad política, a un simple plan de reorganización militar distrital con la finalidad de hacer más efectiva la defensa del territorio
Por último aunque para efectos de títulos o documentos históricos Venezuela cuenta con la Real cédula de 1777, el hecho de que la corona no haya realizado las demarcaciones de la extensión territorial por las coyunturas que se vivieron en el momento, trae consigo la ambigüedad en la aplicación del mismo.
En este sentido lo que podía hacer España en 1891, era sólo validar el documento presentado por ambas naciones, pero no estaba en la facultad de realizar demarcaciones a favor de una o de otra, en razón de que desconocía el territorio, lo fue un error de la representación venezolana que autorizó al árbitro a demarcar, en función a lo anterior, la única vía posible era que los propios países una vez validadas la autenticidad de los documentos, trazaran sus propios límites con soluciones intermedias como la que se llevó a cabo en 1833, a pesar de las fallas y de las impresiones del este tratado que se desarrollará más adelante.
Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia
Propuesta por Bolívar en 1821
En el marco de la constitución de la unión de los pueblos de Colombia y Venezuela en 1821, no se realizaron demarcaciones territoriales, en este sentido, cada nación conservaba su soberanía en los territorios que la conformaban, esto se explica porque todavía estaba presente la amenaza de tropas españolas en continente Suramericano, así como también al hecho de que en ese momento imperaba la necesidad de la organización y estructuración de la República.
En consecuencia la creación de la República de Colombia significó un acontecimiento crucial en el desarrollo de Guerra de Independencia, con este hecho, quedaron planteados nuevos objetivos estratégicos y políticos:
El empeño de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual el congreso de Angostura a solicitud del Libertador, dictó la Ley Fundamental de Colombia, que consagró jurídicamente la formación de una sola república con el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela y del Virreinato del nuevo reino de Granada.
Como se mencionó, la unión de Venezuela y Nueva Granada modifica el teatro de la guerra, los objetivos militares y las políticas de la contienda, sin embargo, para poder consolidar las fronteras de la nueva nación, era necesario liberar del poder de los españoles el centro de Venezuela y sur de Nueva Granada, ya que la amenaza había sido eliminada en el oriente y al sur del país y al norte de Colombia.
De acuerdo a lo anterior, el congreso de Cúcuta ratificó la ley fundamental de la unión de los pueblos de Colombia y Venezuela, y completó la división política territorial en los siguientes departamentos: Orinoco, Venezuela, Zulia, Boyacá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena, la cual se completó posteriormente con la liberación de los territorios del sur.
Esto indica que el congreso de Cúcuta está ligado a la organización de Colombia en su estructura constitucional, política, social, económica y cultural, los cuales tienen como antecedente el congreso de Angostura de 1819 en el cual se aprobó el proyecto de Ley Fundamental, que más adelante dio legalidad a la unión de Venezuela y Colombia.
Seguidamente los artículos 1 y 2 de esta ley estipulan textualmente:
Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada, quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título Glorioso de República de Colombia… su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del nuevo reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil lenguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
En cuanto al artículo 5 reza lo siguiente:
La República de Colombia se dividirá en tres departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca que corresponderá las provincias de Nueva Granada cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá.
Sin embargo las contracciones y pugnas no se harían esperar entre venezolanos y colombianos durante el gobierno de Libertador, por la razón de que con la aprobación de la Ley Fundamental, los venezolanos la sentirían inconformidad, al hecho de aceptar la idea de que dejan de constituir una república que se declara libre y soberana en el congreso reunido en Angostura el año de 1819, para formar ahora parte de un departamento dependiente de la República de Colombia.
Por consiguiente, una vez consolidada la integración del territorio por parte de España con la creación de la Capitanía General de Venezuela, y una vez obtenido el control político tras la ingesta independista, y tomando en consideración las pugnas jurisdiccionales que se han trabajo hasta ahora, se asevera metafóricamente que la Ley fundamental es un trofeo para Colombia y la sumisión para Venezuela.
Finalmente la aprobación de la Ley Fundamental por parte de los diputados venezolanos en 1819, respondió a la coyuntura de la guerra de independencia, una vez terminada ésta, los malestares se harían sentir para culminar en la separación de Venezuela con Colombia en 1830, y una vez calmado los ánimos y después de tres años de la muerte del libertador, se da inicio al proceso de tratado de demarcación de límites fronterizos como repúblicas independientes.
Una pagina dedicada a promover la investigación desde el ámbito social, regional y local,a partir de experiencias de investigación que construyen especialmente los Profesores y alumnos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en su Instituto Pedagógico de Miranda "José Manuel Siso Martinez". Donde todos pueden mostrar su talento y compartirlo con el resto de los cibernautas.
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