viernes, 8 de junio de 2007

EL COMERCIO FARMACÉUTICO EN VENEZUELA.

EL COMERCIO FARMACÉUTICO EN VENEZUELA ENTRE 1894-1928
Por:NORGLE LEZAMA
DANIEL CAÑELLAS


Contexto Geohistórico de Venezuela entre 1894-192

Social


José Domingo Díaz, además de médico, fue político y periodista; como todo político fue un hombre polémico. Se había graduado de Médico en Caracas, abril 1795. Actuó en la medicatura de diversos hospitales: en el de San Pablo, en los hospitales militares y como Inspector de los hospitales de Caracas. Para asistir a los pobres de Caracas se hacía necesario la creación del cargo de Médico de Ciudad acerca de lo cual, varias veces, había deliberado el Cabildo sin llegar a un acuerdo por carecer de los fondos necesarios para pagar los servicios de tal médico. Sin embargo, el 26 de agosto de 1802, el Capitán General Manuel Guevara Vasconcelos nombra como Médico de Ciudad, al Dr. José Domingo Díaz, con un sueldo de 600 pesos anuales. Debía asistir a los pobres sin cobrar nada; debía cuidar de lo que directa o indirectamente pudiera influir sobre los estados sanitarios y reconocimiento que ordenara el Gobierno.
José Domingo Díaz, médico metido a político, periodista pendenciero, si hizo buena obra en algunos aspectos, ésta quedó opacada por su odio al Libertador y a la causa de la independencia de Venezuela.
Al analizar las causas del malestar de la Farmacia, señala la carencia de estudios. Esto es indudablemente verdadero. El Gobierno Español nunca se preocupó por la enseñanza de esta ciencia, pero tal omisión no fue culpa de los boticarios. Tampoco hubo buena enseñanza de la medicina a la que parece tratar de defender en su práctica. Para 1806 tenía 43 años de fundada la cátedra de medicina. La había fundado Campins, ya lo dijimos, en 1763 con cinco alumnos, ninguno de los cuales llegó a terminar el aprendizaje. Es después de 12 años de fundada, cuando se gradúa Francisco Molina. Se dictaban apenas nociones de Higiene, Fisiología y Terapéutica. Bien poco podían p0resumir de sabios los médicos coloniales después del 63. Esto lo comprueba el Dr. Vargas, cuando enjuicia severamente la medicina colonial y lo han reconocido los historiadores médicos.
Otra causa apuntada es el que llama desmedido afán de lucro y desprecio por l vida humana que sostienen los farmacéuticos de su tiempo. Reconocemos que el comercialismo, ayer como hoy, perturba la labor no solamente de la farmacia sino aún de todas las profesiones sanitarias y que en aquel tiempo fue la causa del atraso de la profesión; llega a decir sobre la diferencia de precios de las medicinas, que se compraban a uno determinado y se vendían con exagerada ganancia. Es una responsabilidad del gobierno español que debía ejercer funciones fiscalizadoras a este respecto, lo cual no menciona. Existiendo un arancel de medicinas vigentes desde 1793, ¿por qué no se hacía cumplir? Si los boticarios juraban en el Protomedicato no vender a precios excesivos y no llevar nada a los pobres, como se explica que esto fuera solo letra muerta.
¿Por qué ha de aplicarse este juicio a los Farmacéuticos exclusivamente? ¿ Es que los médicos coloniales entre los cuales se cuenta, gozaban de una posición social privilegiada? Se sabe y así lo dice el Dr. Archila que los médicos que nos invadieron en son de conquista, no fueron precisamente los mejores tipos representativos de la medicina peninsular. "En su reemplazo, dice, vinieron los profesionales de menos nombradía y clientela, los de capacitación peor".
"No solamente eso, sino confundidos con los titulares, se introdujeron muchísimos elementos aventureros o impostores, advenedizos que jamás habían portado por Universidad alguna ni ante ningún Protomedicato". La escasez o ausencia de médicos fue la causa de que prosperara la plaga de los curanderos. Otro mal fueron los intrusos o ventureros de la profesión médica que usurpaban el título de médicos. La mediocridad de los médicos de la colonia fue evidente.
En cuanto a la posición social del médico colonial, se sabe que las altas clases sociales despreciaban las artes manuales; se dirigían hacia las profesiones de militar, sacerdocio y jurisprudencia. La cirugía era ejercida por los mulatos. Muy poco aprecio merecía a los blancos de Caracas el ejercicio de la medicina.
Si existiendo una escuela de medicina, no se apreciaba ésta, es explicable que los prejuicios no aconsejaran a los hijos de la "buena Sociedad" a inclinarse por practicar la farmacia.
Estas graves irregularidades afectaban el ejercicio de la Farmacia de 1806 en Caracas como el mismo lo dice, donde la causa principal era la carencia de estudios regulares de Farmacia.
La palabra "Liberal" es opuesta a la de "esclavo" y, al principio, se usó con relación al sujeto que liberaba. Si un hombre tenía un esclavo y le daba libertad, dice el diccionario, ese hombre fue llamado liberal. Después, esa idea de libertad, de donación, se aplicó a diferentes relaciones de la vida con significación de elegante, magnífico. En el campo social significó lo contrario de servil. Los autores relacionan la liberalidad con generosidad; aquella es virtud del trato, ésta es virtud de la conciencia.
Parece que al hablar de "profesiones liberales" se ha conservado el primitivo significado de la palabra. Profesión liberal es la que libera al profesional. Lo libera, en un sentido utilitarista, de la pobreza o de una condición, en muchos casos, no agradable. Para liberarse de la pobreza, habrá que usar la profesión como medio de lograr lo contrario de "pobreza" o sea riqueza. Entonces, ejercer una profesión liberal sería practicar un oficio que da productos, que enriquece. Mientras más amplio sea el campo en que ese oficio se ejerza, interviniendo ya el aspecto del beneficio que en sentido comercial se ha de obtener, mejor será para el profesional, a quien solo interesan los ingresos. Quién quiera mermar en algo esos ingresos, no será bien venido; hay que eliminarlo. Si totalmente no es posible su eliminación, hay que sujetarlo, avasallarlo, cortarlo y mermar su campo de acción.
Si en las profesiones sanitarias priva ese concepto de "liberal" explicado antes y concretamente en la médico, nada extraño tiene el que pretenda abarcar todas las actividades del arte de curar; extendiendo su radio de acción, interviniendo las diversas fases del proceso, obtendrá mayores proventos. Si no puede eliminarlos a todos los participantes o relacionados con su oficio, intentará, obteniéndolo en muchos casos, someterlos a su imperio, tenerlos bajo su fiscalización o tutoría, con motivos mas o menos especiosos y de valor aparente en muchos casos.
En la profesión de farmacéutico en cuyo ejercicio interviene el comercio, ha sido motivo ese ejercicio de ambición por parte de intrusos, médicos o no.
En la Colonia los médicos le negaron la independencia y los medios de evolucionar sujetándolos a su tutela.

Económico

La Cédula Real nada permite, temporalmente, la permanencia en ejercicio de los curanderos más hábiles y de mejor conducta, en consideración de la escasez de profesionales en esta provincia. Para examinarlos y licenciarlos, se nombró una junta compuesta por el Protomedico, compuesta por dos diputados, tanto del cabildo secular como del eclesiástico, prelados y religiosos, y el rector de la Universidad.
Los honorarios del Protomédico, fijados por el cabildo en el mismo año, fueron como sigue: por visita de inspección de botica, 12 pesos de a 8 reales de plata cada uno.
Por examen de médico, cirujano o boticario 4 pesos de plata.
Por examen de barbero y sangrador y similares 2 pesos de plata cada uno.
Tarifa de medicamentos; otra actuación destacada de los viejos boticarios, en el Protomedicato, fue la relacionada con la elaboración de la llamada tarifa de boticas.
A principios de 1793, el Protomédico Tamariz, teniendo en cuenta el beneficio que habría de recibir el publico con la existencia de una tarifa oficial de los medicamentos, comisionó a los boticarios graduados Ignacio Hernández Y Nicolás González para elaborar la tarifa o regulación de los precios de los medicamentos simples o compuestos a que se arreglarán los boticarios de la provincia de Caracas:
Los boticarios caraqueños antes nombrados en la elaboración de la tarifa, siguieron, a parte de considerar las necesidades locales las indicaciones de esta farmacopeas. En el mismo año de 1793 presentaron su trabajo terminado al Protomédico. Luego que la tarifa fue revisada por el fiscal del Protomedicato, José Antonio Anzola, y por el mismo Protomédico pasoce a la aprobación del ayuntamiento y del gobernador y Capitán General. También fue examinada por la Real Audiencia y definitivamente promulgada en 180. Además de los precios de los medicamentos cuyas cantidades se expresan en libras, onzas, dracmas, escrúpulos y granos, contiene la tarifa una serie de advertencias que le fueron agregadas por el Dr. Anzola. Entre tales advertencias llama la atención la de que, siendo la tarifa echa con precios para beneficiar al público, las rebajas son sospechosas ya que sin traer beneficios a los particulares, desacreditan a los profesores promoviendo discordias y pleitos entre ellos. De bastante interés si se piensa que fueron dadas en 1793 son las advertencias citadas que el Protomedicato agregó a la tarifa. Ellas son fundamento y antecedente, por cierto bien l9 grados, de una futura legislación farmacéutica, pensada con fines sociales. El despacho de medicamentos sin la receta del facultativo y la presencia activa del profesional de la farmacia, mientras el establecimiento presta servicios públicos, son todavía problemas de nuestro tiempo.
La tarifa antes nombrada empezó a regir en 1801 según dijimos. Con ella empieza la vida farmacéutica del nuevo siglo.

Cultural

Durante la autocracia de Guzmán Blanco y la expansión cultural habida en ella, la farmacia va experimentar algunas transformaciones de importancia, que la encaminan ya, aunque muy lentamente, por los senderos del progreso en que se desenvolvía el mundo.
Con la llegada de Adolfo Ernst a Caracas en 1861 y su actividad renovadora después de 1863 hay una revolución en la cultura científica casi pareja con la política. Según Gil Fourtoul por la obra de muchos hombres de esta época, la nación va a colocarse en un plano impetuosamente científico esto no podía dejar de reflejarse, en nuestra farmacia. El positivismo va en todas las ramas de actividad intelectual. De las generaciones positivitas debemos mencionar a Vicente Marcano, Luis Razetti, Elías Toro y Guillermo Delgado Palacios tan ligado a nuestro ejercicio profesional. A Razetti, mas que a Vargas, debe algo la profesión farmacéutica.
En 1916 se había instalado la Escuela Autónoma de Farmacias, pero el malestar general farmacéutico ocasionado por la concepción de las licencias y permisos que alegremente reconocía la Oficina de Sanidad Nacional, hizo decaer el entusiasmo de los jóvenes por estudiar esta carrera.
En 1924, escribía Ovalles lo siguiente: [1]
“ La Farmacia en Venezuela se halla actualmente en el periodo critico de desaparecer como profesión científica y convertirse en mercantilismo peligroso. Esto seria una mengua y una vergüenza para una sociedad que aspira a merecer el concepto de civilizada, por que la civilización tiene como objetivo el perfeccionamiento de la humanidad. Es hecho muy significativo de que en 1923 y 1924 no haya habido estudiantes para abrir un nuevo curso”.
Y no se diga que el ausentismo estudiantil pudiera deberse a que la escuela funcionase mal, puesto que en la memoria del centro farmacéutico correspondiente al año de 1917 –1918, se afirma que la : “Escuela de Farmacia marcha de modo satisfactorio”.

Político

Los historiadores están de acuerdo en que la mayoría de las instituciones españolas fueron traslapadas a la América. El ayuntamiento fue una de ellas que nace, en cada ciudad, con la fundación de la misma. El de Caracas se constituyó con doce regidores por el Rey, por proposición de gobernador; debían ser personas residentes en Caracas y españoles por nacimiento. Se integraban al cuerpo los Alcaldes de primero y segundo voto, el Alférez Real, el Fiel Ejecutor, el Procurador y los Escribanos. Donde no había Ayuntamiento, el Gobernador designaba a sus representantes como Justicias Mayores. Solamente las ciudades que eran Villas tenían Ayuntamiento. Ninguno de los componentes tenían que ser, por mandato legal, profesional de ciencias sanitarias.
El Ayuntamiento administraba a los ejidos, el repartimiento de tierras y solares, la ciudad y la abundancia de los alimentos y bebidas, las pesas y medidas, los caminos, el aseo y ornato de las ciudades, las monedas, las licencias de abrir establecimientos comerciales, los planteles educativos y, en general, las funciones de administración de la ciudad.
Debido a sus atribuciones, durante largo tiempo, intervinieron los Cabildos también en el ramo de ejercicio de las profesiones médicas y en la salubridad de la población. Fueron el precedente del Protomedicato, ya que antes de instalarse la institución últimamente nombrada, asumieron atribuciones que ella habría más tarde de ejercer.
Escasísimos eran, según dijimos, los profesionales farmacéuticos que, trayendo titulo extranjeros, vinieron a radicarse en Venezuela. Como para todos los demás profesionales de ciencias médicas, el cabildo verificaba sus títulos y los autorizaba para el ejercicio. Ante la necesidad de que existieran boticas, manifestada ya por la evolución de la ciudad, del mismo modo que autorizaron a curiosos y a prácticos en el arte de curar, no es extraño que autorizaran a personas carentes del derecho leal de ejercicio farmacéutico, El mismo Protomedicato, constituido por autorización Real y gozando de un cuerpo de doctrina, facultó a prácticos, curiosos y curanderos; ante la necesidad, nada de insólito tiene que el ayuntamiento también lo hiciera. Prácticamente, asta el Protomedicato, hubo absoluta libertad en el ejercicio profesional

EL COMERCIO FARMACEUTICO EN VENEZUELA 1894 -1928

Evolución Histórica del Comercio Farmacéutico en el Mundo

“Hasta principios del siglo XX la farmacia era el laboratorio donde se preparaban los fármacos y asimismo el lugar donde se vendían. Pero con el nacimiento de la industria farmacéutica dejó de comprender estas dos actividades y actualmente la preparación de las medicinas, con las indicaciones de las recetas médicas, se ha reducido mucho, restringiéndose la función del farmacéutico a la conservación y venta de los medicamentos con prescripción facultativa, o a la dirección técnica en los centros industriales y de investigación”[2].
En la civilización egipcia y aun en la griega, la preparación de los medicamentos corría a cargo de la misma persona que ejercía el arte de la medicina; el iatreyon era el lugar donde los médicos griegos visitaban a los enfermos y le suministraban las medicinas preparadas en el mismo lugar. Sin embargo, muchos documentos atestiguan que en la antigua Roma existían ya personas que se dedicaban la investigación de los principios, y sus conclusiones tuvieron tal éxito que aún hoy los medicamentos preparados con drogas vegetales o con principios químicamente indefinidos se les denomina galénicos.
La decadencia del impero romano trajo consigo un abandono de los estudios farmacéuticos, y correspondió más tarde a los árabes el mérito de haberlos hecho resurgir durante la Edad Media, período en el que el arte de la preparación de las medicinas se centró en las cortes y en los conventos. Las complicada recetas de los Árabes tuvieron como consecuencia la delimitación de las tareas del médico, sustituidas en parte por el farmacéutico.
La difusión de las farmacias a partir del siglo XI fue muy grande y Federico II de Alemania prohibió la profesión de farmacéutico a quien no estuviera especialmente autorizado para ejercerla y elevó asimismo los estudios farmacéuticos al rango de facultad universitaria. A este rey se deben las primeras regulaciones sobre la separación entre medicina y farmacia, pues en los año 1241 dictó unas normas, en lo que se ha llamado Carta Magna de la Farmacia, según las cuales ningún médico podía ejercer las dos profesiones, declarándose a la vez ilegal toda asociación entre médicos y farmacéuticos.
Desde entonces y hasta el siglo XVIII la farmacia denominada la tienda del boticario, llegó a ser un centro cultural donde se daban cita las personalidades del oficio.
Durante los siglos XVIII y XIX en los centros farmacéutico apareció ya el espíritu científico, siendo innumerables las conquista químicas de aquellos tiempos, sobre todo en el campo de aislamiento de algunos elementos y compuestos, como el molibdeno, el cloro, el titanio, la morfina y el azúcar.
Hoy día, en todas las naciones, se editan códigos oficiales llamados farmacopeas, con el objeto de unificar los métodos de preparación de medicamentos.

Venezuela y el Comercio Farmacéutico 1894 -1928

La palabra "liberal" es opuesta a la de "esclavo" y, al principio, se usó con relación al sujeto que liberaba. Si un hombre tenía un esclavo y le daba la libertad, dice el diccionario, ese hombre fue llamado liberal. Después esa idea de libertad, de donación, se aplicó a diferentes relaciones de la vida con significación de elegancia, magnifico. En el campo social significó lo contrario de servil. Los autores relacionan la libertad con generosidad; aquella es virtud del trato, ésta es virtud de la conciencia.
Parece que al hablar de "profesiones liberales" se ha conservado el significado primitivo de la palabra. Profesión liberal es la libera al profesional. Lo libera, en un sentido utilitarista, de la pobreza o de la condición, en muchos casos, no agradable. Ara liberarse de la pobreza, habrá que usar la profesión como medio de lograr lo contrario "pobreza" o sea riqueza. Entonces, ejercer una profesión liberal sería practicar un oficio que da productos, que enriquece. Mientas más amplio sea el campo en que ese oficio se ejerza, interviniendo ya el aspecto del beneficio que en sentido comercial se ha de obtener, mejor será para el profesional. A quien solo interesan los ingresos. Quien quiera mermar en algo esos ingresos, no será bien venido; hay que eliminarlo. Si totalmente no es posible su eliminación, ha que sujetarlo, avasallarlo, coartarlo y mermar su campo de acción.
Si en las profesiones sanitarias priva ese concepto de "liberal" explicado antes, y concretamente en la de médico, nada de extraño tiene el que pretenda abarcar todas las actividades del arte de curar; extendiendo su radio de acción, interviniendo en las diversas fases del proceso, obtendrá mayores proventos. Si no puede eliminarlos a todos los participantes o relacionados con su oficio, intentará, obteniéndolo en muchos casos, someterlos a su imperio, tenerlos bajo su fiscalización o tutoría, con motivos mas o menos especiosos y de valor aparente en muchos casos.
En a profesión del farmacéutico, en cuyo ejercicio interviene el comercio, ha sido motivo ese ejercicio de ambición por parte de intrusos médicos o no en la colonia, los médico le negaron la independencia y los medio de evolucionar, sujetándola a su tutela.

Creación de la Primera Ley de Farmacia

Es en junio de 1894 que se crea la primera Ley de Farmacias por Joaquín Crepo, en su segundo mandato quien fuera 1982 y 1898 General y político de Venezuela.

- Instituciones y Dependencias que Regían la Farmacia en Venezuela
Se crean las Facultades de Farmacia, dependientes de la medicina en todas las universidades de Venezuela.
Articulo 2 .“La inscripción que ordena el artículo 165 del Código Médico - Forense se hará, en el Distrito Federal, ante los prefectos; en los estados, ante los jefes civiles, y en los territorios federales, ante los gobernadores, quienes abrirán en efecto los libros correspondientes”[3].
Articulo 5. “La vigilancia inmediata del cumplimiento de todas las disposiciones del presente reglamento, así como la inspección de boticas, Droguerías y Laboratorios corresponde a la oficina de Sanidad Nacional, directamente o por órgano de sus oficinas subalternas o de agentes designados al efecto.
Parágrafo único. Cuando la autoridad civil tenga conocimiento de que en su jurisdicción ejerce la profesión de farmacéutico quien no posea los títulos requeridos, o de alguna otra violación del reglamento, lo avisará sin demora a la oficina de Sanidad Nacional”[4].

- Definición, Constitución de Farmacias, Droguerías y Expendio de Medicina

Farmacia término que designa la ciencia que trata de la preparación de los medicamentos y también el lugar donde éstos se distribuyen al público.
Los establecimientos que comercien en artículos medicamentosos al por mayor, son droguerías y estarán permanentemente provistos, en cantidad adecuada, de cuanto requieran, conforme al Petitorio de las boticas. Los fabricantes de especialidades farmacéuticas y de productos medicamentosos solicitarán de la oficina de Sanidad Nacional el permiso para la fabricación y venta de sus productos como Laboratorios Farmacopólicos.
Las droguerías y establecimientos Farmacopólicos no podrían vencer sino a los laboratorios, boticas, hospitales y expendios autorizados. Las boticas y los expendios no podrían vender al por mayor para uso terapéutico. Las boticas de los hospitales servirán exclusivamente las necesidades internas del establecimientos, excepto cuanto funcionen como dispensarios gratuitos o especialmente reglamentados.
No pueden venderse en las Boticas sustancias o composiciones galénicas sin prescripción firmada o por facultativo y para ello se consultarán las nóminas oficiales de Médicos y otros profesionales, autorizados legalmente, salvo los casos previstos en el Petitorio o que, para uso no terapéutico, autorice expresamente la Oficina de Sanidad Nacional.
La especialidades farmacéuticas o preparaciones medicamentosas nacionales o extranjeras, de fórmula determinada, aun cuando se expendan en paquetes o frascos originales, quedan comprendidas en el articulo anterior y llevarán visiblemente el rótulo la cantidad de substancias activas que contengan cada dosis y el nombre de estas.
Las personas a quienes se autorice para establecer expendios de medicinas de conformidad con el articulo 8º de la ley de ejercicio de farmacia, sólo podrán despachar en sus respectivos expendios. Para obtener este permiso se requiere hacer una solicitud en forma legal al Director de Sanidad Nacional, acompañada de los siguientes documentos: la comprobación de que el peticionante es mayor de edad, la que puede hacerse por testigos; una certificación de buena conducta y de que posee suficientes conocimientos prácticos de farmacia, suscrita por el personal legalmente autorizada para ejercer la farmacia; y comprobación autentica de que en el lugar donde se desee establecer el expendio no existe ninguna farmacia establecida legalmente y que dicho lugar dista de cinco o más kilómetros de la farmacia más cercana.

- Registro y Control de Farmacias

Según el Reglamento de 18 de Enero de 1921 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia:
Articulo 2 - Los únicos establecimientos que pueden despachar recetas y vender al público medicamentos al por menor, son las Farmacias. Los expendios de medicina mencionados anteriormente sólo podrán despachar los medicamentos señalados en el petitorio dictado especialmente al efecto y las recetas que sólo contengan dichos medicamentos. Tanto las farmacias como los expendios de medicinas quedan sujeto a la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia.
Articulo 3 - Las farmacias de los hospitales civiles y militares y de otros institutos de beneficencias, servirán exclusivamente las necesidades internas de sus respectivos establecimientos, excepto cuando funcionen como dispensarios gratuitos o especialmente reglamentados. Las provisiones d medicinas permitidas a la colectividades solo podrán usarse en satisfacer las necesidades propias de dichos cuerpos y siempre que se encuentren en las circunstancias especiales que han hecho necesarios dichos permisos.
Articulo 4 - Las droguerías y laboratorios Farmacopólicos, así como también los fabricantes de especialidades farmacéuticas, sueros, vacunas y otros productos medicamentosos, sólo podrán vender al por mayor y únicamente a los establecimientos de su género, Farmacias, expendios de medicina legalmente autorizados, hospitales civiles y militares y otros institutos de beneficencia, Oficina Central de Sanidad Nacional, y a las colectividades o Instituciones debidamente organizadas que por la naturaleza de sus trabajos o el lugar donde lo ejecuten, tiene que cargar necesariamente consigo una provisión de medicinas.
Articulo 9 - La Oficina Central de Sanidad Nacional hará practicar visitas de inspección cuando a bien lo tenga, a las Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacopólicos, expendios de medicina. En cada visita se levantará un acta que será firmada por el inspector respectivo y por el regente del establecimiento.
Articulo 13 - Las autoridades civiles que tengan conocimiento de que personas no autorizadas legalmente ejercen a farmacia o de cualquiera otra violación de la ley o del presente u otro reglamento lo avisarán por la vía más rápida al director de Sanidad Nacional. A este efecto, no podrá abrirse ninguna farmacia, droguería o expendio de medicinas sin que el regente presente el título, diploma, licencia o permiso a la primera autoridad civil del lugar.
Articulo 14 - Corresponde a la Oficina Central de Sanidad Nacional presentar al ejecutivo federal, para su aprobación, la farmacopea nacional, así como también las revisiones que deberán hacerse a ella cada cinco años. Estas revisiones serán hechas por una comisión compuesta del Director de sanidad Nacional que la presidirá, del presidente de la escuela de farmacia y del inspector de farmacia y profesiones médicas de la oficina central de sanidad nacional.

- Fiscalización y Eximen en la producción de los Productos Biológicos y Farmacéuticos

Las vacunas, sueros, toxinas, antitoxinas, y los productos de origen orgánicos químicamente no definidos y cualquier de composición no conocida, destinados a ser empleados por medio de inyecciones como agentes profilácticos, curativos o de diagnostico, no podrán ser transferidos ya sean en calidad de venta u otro título oneroso ni a título gratuito, sin autorización previa del Director de Sanidad Nacional. Dicha autorización solo podrá otorgarse al técnico o especialista del instituto de establecimiento donde se elabore el producto, cuando sea fabricado en el país. A este efecto deberá hacerse una solicitud en forma legal y por separado para cada producto, acompañando tres muestras de éste haciendo constar en dicha solicitud los pormenores específicos en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo siguiente, así como también las condiciones de instalación de la fabrica, personal técnico empleado en ella, asimismo, suministrar cualquiera otros datos o documentos que el Director de Sanidad Nacional estime necesarios.
Si se trata de productos extranjeros la solicitud será hecha por los representantes o importadores con el patrocinio de un farmacéutico venezolano, e irá acompañada de tres muestras del producto y de los siguientes pormenores:
1.- Prueba autenticada de la aprobación sanitaria del país de origen.
2.- Nombre del fabricante y domicilio de la fábrica.
3.- Nombre del producto y su valor preventivo, curativo de diagnostico.
4.- El tiempo durante el cual el producto conserva su eficacia.
El Director de Sanidad Nacional podrá exigir cualquier otros datos o documentos que estime necesarios.
Los establecimientos donde se elaboren dichos productos deberán funcionar en locales higiénicamente irreprochables; tener un laboratorio provisto de todos los aparatos, útiles y substancias necesarias a perfecta elaboración, conservación envasamiento y análisis de productos y ser dirigido por médico o farmacéutico especialista n bacteriología. El resto del personal debe ser adecuado al trabajo y estar exento de enfermedades transmisibles, y al efecto deberá estar provisto de los certificados de salud y vacunación antivariólica, de que tratan el artículo 1º del reglamento sobre la importación, elaboración y expendio de alimentos, y e artículo 12 del reglamento Sanitario de vacunación respectiva. Los animales que usen en la elaboración de sus productos, deberán encontrase en perfecto estado de salud y tenidos en condiciones higiénicas satisfactorias.
La fabricación de los productos elaborados en el país, deberá ser vigilada por la Oficina Central de Sanidad Nacional del modo que ésta lo estima conveniente, quedando el fabricante obligado a suplir los elementos, substancias, reactivos, útiles, animales de experimentación y demás cosas que sean necesarias para efectuar las indispensables pruebas, así como también los gastos de viaje, de transporte u otros que la operación requiera. El objeto de la vigilancia será evitar que los productos contengan substancias nocivas o extrañas a su naturaleza; verificar si poseen las propiedades terapéuticas o de diagnóstico que se le atribuyen, y en caso afirmativo, si las tienen en la proporción necesaria para justificar su empleo.
Cuando en un mismo establecimiento se preparen varios productos biológicos, será necesario un permiso especial para cada uno de ellos. Este permiso sólo se otorgará previa comprobación de que existen por separado en la sección respectiva de la fabrica, locales, útiles y personal secundario.
La fiscalización y examen se efectuará antes de envasamiento y después de éste. En ambos casos se hará el envasamiento bajo la inspección de un empleado técnico designado por la Oficina Central de Sanidad Nacional, quien verificará la serie del producto y las garantías de su conservación.
Los productos biológicos listos para la venta, sean o no fabricados en el país deberán llevar en los envases:
1.- Nombre del producto y del dueño de la fábrica.
2.- Nombre y dirección de la fábrica.
3.- Fecha de a elaboración, tiempo durante el cual el producto conserva su eficacia, con excepción de los productos que no se alteran con el tiempo.
4.- Su eficacia preventiva, curativa o de diagnóstico.
5.- La frase "Autorizado por la Oficina Central de Sanidad Nacional bajo el número..."
6.- Instrucciones impresas sobre el empleo y conservación del producto.
Oficina Central de Sanidad Nacional hará practicar inspecciones periódicas en los establecimientos autorizados para elaborar tales productos. Caso de que ellos se encuentren deficientes, el Director de Sanidad Nacional ordenará, por escrito, su corrección inmediata y si ésta no se hace en el termino indicado, hará clausurar el establecimiento. Clausurado que sea un establecimiento no podrá ser reabierto sin permiso del funcionario.
La Oficina Central de Sanidad Nacional cuidará de que los productos biológicos nacionales o extranjeros que se ofrezcan o expandan onerosa o gratuitamente, se encuentren en las condiciones de pureza y eficacia estatuidas en el presente reglamento. Los fabricantes y agentes o importadores están obligados a suplir las muestras que sean necesarias para efectuar las verificaciones respectivas.
Dichos productos no podrán venderse, ni ofrecerse a la venta, ni expenderse bao forma alguna, después de pasado el tiempo durante el cual son eficaces.
Las personas a quien se autorice para establecer expendios de medicinas de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, sólo podrán despachar en sus respectivos expendios. Para obtener este permiso se requiere hacer una solicitud en forma legal al Director de Sanidad Nacional, acompañada de los siguientes documentos: la comprobación de que el peticionante es mayor de edad, la que puede hacerse por testigos, una certificación de buena conducta, y de que posee suficientes conocimientos prácticos de farmacia, suscrita por persona legalmente autorizada para ejercer la farmacia; y comprobación auténtica de que en el lugar donde se desee establecer el expendio no existe ninguna farmacia establecida legalmente.

II. B.II Historia Legal del Comercio Farmacéutico en Venezuela

- Creación, Conformación de Establecimientos Farmacéuticos: según el Reglamento para el Ejercicio de la Farmacia del 3 de junio de 1914. establece en sus artículos:
Artículo 8 - Los establecimientos que vendan artículos medicamentosos al por menor, son Boticas y estarán permanentemente provistos de todos aquellos productos químicos, aparatos, preparados galénicos y drogas requeridos en el Petitorio formulado por la Oficina Central de Sanidad Nacional.
Articulo 11 - La autoridad municipal no expedirá patente de industria a Droguerías, Laboratorios, Boticas o expendios de medicinas a los cuales no haya otorgado permiso la Oficina Central de Sanidad Nacional; ni podrán abrirse al público estos comercios sin avisarlo a la autoridad superior de policía.

- Productos y Drogas Farmacéuticos

Se denominan productos farmacéuticos todas las substancias químicas, drogas y preparaciones farmacológicas o biológicas destinadas a la medicación humana o veterinaria.
Los productos farmacéuticos se dividen en cuatro clases:
1.- Productos químicos, los que corresponden a una fórmula química determinada y se expenden con la denominación científica oficial.
2.- Productos farmacológicos, las drogas o preparaciones que las contengan como base, y los que correspondan a la nomenclatura acordada en la Farmacopea Oficial y se expendan con estos nombres.
3.- Productos biológicos, son los que se obtienen mediante procesos normales o provocados de la economía animal y se expendan con los nombres acordados oficialmente.
4.- Productos especiales o especialidades farmacéuticas, son todos los enumerados anteriormente, cuando el nombre comercial o de expendio no corresponda a su composición química, farmacológica o biológica oficial, se expendan al público en su forma original de preparación y aporten a la terapéutica o profilaxis de las enfermedades, alguna colaboración de importancia.
Las especialidades farmacéuticas, nacionales o extranjeras, ya sean para uso humano o veterinario, interno o externo, los productos inyectables, los que deban ser expandidos al público en su envase original y los amargos y vinos medicinales, tintas para el pelo, depilatorios, alimentos para niños y las preparaciones destinadas a conservar o purificar el agua u otros alimentos, necesitan para su expendio una autorización previa del ministro de sanidad y Asistencia Social, sin la cual serán considerados remedios secretos de venta prohibida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, sólo será autorizado el expendio de las especialidades que estén patrocinadas por un Farmacéutico venezolano.
- Ejercicio Ilegal de la Farmacia
En consideración con la Ley de Farmacia del 30 de junio de 1894, Ejercen ilegalmente la farmacia:
1.- Los que actúen como farmacéuticos sin haber cumplido con los artículos 1º y 2º de este reglamento.
2.- Los ejerzan simultáneamente la farmacia y la medicina aunque posean títulos en ambas ciencias, salvo aquellos casos en que la Oficina Central de Sanidad Nacional autorice expresamente algún médico para que, en transito fuera de poblado, proporcione medicamentos a los enfermos.
3.- Los Farmacéuticos, propietarios o no, que regenten más de un establecimientos.
4.- Los que ejerzan el comercio ambulante de medicinas sin el permiso de la Oficina Central de Sanidad Nacional conforme al artículo 8º.
5.- Los que vendan drogas o especialidades farmacéuticas directamente al público sin someterse a las condiciones reglamentarias de las Boticas, y las que fabriquen o vendan envases, impriman usen rótulos y etiquetas en contravención del artículo 14º del reglamento y los que sin título para ejercer profesiones médicas o la farmacia fabriquen o importen preparaciones medicamentosas o especialidades farmacéuticas.
6.- Los médicos farmacéuticos en ejercicio que trabajen en sociedad; los que establezcan clínicas, consultorios o gabinetes en el local de las boticas, así como los que en las clínicas, consultorios o gabinetes, vendan productos medicamentosos; los que suscriban o despachen recetas en clave; y, en general, los Médicos y Farmacéuticos que se proporcionen ventajas o utilidades pecuniarias mutuas mediante arreglos particulares.
7.- Los que despachen recetas autorizadas por personas no inscritas conforme al artículo 2º del reglamento de Profesiones Médicas.
En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de sustancias sometidas a fiscalización internacional, tanto estupefacientes como psicotrópicas, incluidas en las listas de la Convención Única para Estupefacientes de 1961 y del convenio para sustancias psicotrópicas de 1971. Este aumento, denota una rápida diversificación de las drogas usadas indebidamente. Al mismo tiempo, las cantidades incautadas de drogas sometidas a fiscalización, tales como heroína, cocaína, pasta de coca, productos del cannabis, anfetaminas y compuestos afines, han registrados un incremento alarmante y sin precedentes.
Esta situación en que se registra un incremento en la frecuencia y volumen de las aprehensiones y, la astucia de los productores y promotores ilícitos, hacen que aparezcan en el mercado unas drogas o combinaciones de drogas imprevistas, frecuentemente adulteradas con sustancias farmacologicamente activas, o con diluyentes vulgarmente conocidos como sustancias de corte y que si no son activas desde el punto de vista farmacológico, puede resultar igualmente tan nocivas como las anteriores. Por ello, los analistas tiene que preparase para trabajar con más sustancias y preparados y para utilizar métodos de análisis más exactos y específicos.
El primer estupefaciente sintético que aparece en el mercado ilícito, fue indudablemente, la heroína, obtenida fácilmente de un producto natural, la morfina, a la cual estaba destina a reemplazar en medicina. La heroína es un ejemplo claro de las características que incurren en el traspaso de los conocimientos químicos y tecnológicos de la manufactura legal de drogas a su producción clandestina. Con pocas excepciones, todas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas fueron originalmente el resultado de investigaciones y trabajo farmacéuticos y fueron utilizadas como medicinas o como material de investigación. Sin embargo, la mayor parte de ellas, se convirtieron rápidamente en objeto de abuso y tráfico. 5
La demanda ilegal de droga en los últimos años, se ha traducido. Como ya se ha dicho anteriormente, en un lento pero constante aumento de la producción ilícita. Esto a su vez, ha ocasionado la proliferación de laboratorios clandestinos que extraen, o sintetizan una extensa variedad de drogas, en los que se encuentran frecuentemente, un cierto número de impurezas (naturales, semi-sintéticas o sintéticas), así como diluyentes y adulterantes, practica esta ultima, habitual en el mercado ilícito. Este desarrollo ha sido facilitado por los progresos efectuados en los campos químicos y tecnológicos, así como por fácil y libre disponibilidad de ciertas sustancias químicas.
Las informaciones estadísticas de los últimos año, revelan no sólo el número creciente de laboratorios clandestinos y la variedad de las sustancias producidas en ellos, sino asimismo, muestran a menudo la excelente preparación de su personal que tienen acceso a las últimas publicaciones disponibles sobre la obtención de las drogas e incluso en algunos casos, se ha encontrado métodos bien documentados y equipos de material, creados exclusivamente para la producción de drogas en el tráfico ilícito.
FUENTES

A.N.A.H.(Caracas): Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, Caracas, 1943. Tomo IX

IBÁÑEZ MARTÍN, Ma Luz:
Estudio de Contaminantes en Drogas, Estupefacientes y Psicotropicas, Madrid, Ediciones Ministerio de Sanidad y Consumo, 1990. 279 p.

OROPEZA, Néstor:
Historia de la Farmacia Venezolana, Caracas, Publicaciones de la Facultad de Medicina,1968. 420 p.

PALOMEQUE TORRES, Antonio:
Geografía Económica (La economía y su desarrollo), España, Editorial Ramón Sopena S.A., 1964. 700 p.

PIERRE, George:
Compendio de Geografía Económica, (colección de ciencia económica),Barcelona, Ediciones Ariel, 4ta Edición, 1964. 442 p.

CEDILLO, Sarah:
Mecanismo de Acción de las Drogas, Mérida, Consejo de Publicaciones Universidad de los Andes, 1989, 250 p.

Fundación Polar:
Diccionario de Historia de Venezuela, Caracas, 1988. Vols. 3

Enciclopedia de Venezuela, Barcelona-España, Editorial A. Bello, 2ª Edición, 12 Vols.1976.

Monitor, Mallorca-Pamplona, Ediciones Salvat S.A., 1970, 15 Vols.


[5]
[1] OROPEZA ERNESTO. HISTORIA DE LA FARMACIA VENEZOLANA. 1968. publicaciones de la Facultad de Medicina.
[2] MONITOR, MAYORCA PAMPLONA, EDICIONES SALVAT. S.A. 1970
[3]A.N.A.H. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FARMACIA.3 de junio de 1914.
[4]A.N.A.H. (Reglamento para el ejercicio... Obs.)
[5]

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